Legislación › Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Artículo veinticuatro. Certificaciones de descubierto y actas de liquidación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de octubre de 1970 y la del 26 de enero de 1996.
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Artículo veinticuatro. Certificaciones de descubierto y actas de liquidación.
En materia de requerimientos, actas de liquidación y certificaciones de descubierto se estará a lo dispuesto para el régimen general de la Seguridad Social, con la particularidad de que las atribuciones que en aquél se determinan en favor de la Oficina Delegada de la Inspección de Trabajo e Instituto Nacional de Previsión quedarán referidas, respectivamente, a la Inspección Provincial de Trabajo y a las Entidades gestoras de este régimen especial. De igual forma, las referencias que en el régimen general se contengan a los empresarios se entenderán hechas en este régimen especial a los sujetos responsables a que se refiere el artículo diecinueve de este Decreto. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1996-1579 | Leer | Qué cambió |
| 5 de octubre de 1970 | Texto original | Leer |


