Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Art. 105. Beneficiarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 1970 y la del 22 de marzo de 1991.
Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 105. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de las prestaciones que se determinan en el artículo anterior las personas incluidas en el campo de aplicación de este Régimen Especial, que cumplan las condiciones generales exigidas en el artículo 57 y el período mínimo de cotización establecido en el artículo 58. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de marzo de 1991 En vigor | BOE-A-1991-7266 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 1970 | Texto original | Leer |


