Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Art. 106. Hecho causante.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 1970 y la del 22 de marzo de 1991.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 106. Hecho causante.
Se entenderán causadas las prestaciones de protección a la familia el último día del mes en que se contraiga el matrimonio o tenga lugar el nacimiento del hijo. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de marzo de 1991 En vigor | BOE-A-1991-7266 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 1970 | Texto original | Leer |


