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Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Art. 108. Cuantía.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 1970 y la del 22 de marzo de 1991. Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 108. Cuantía.
La cuantía de las asignaciones será la que a continuación se determina:
a) Asignación al contraer matrimonio: Importe equivalente al de tres veces la base reguladora calculada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59, y con el límite máximo de 25.000 pesetas.
b) Asignación al nacimiento de cada hijo: Importe equivalente al de la base reguladora calculada de conformidad con lo establecido en el artículo 59, y con el límite máximo de cinco mil pesetas.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 1991 En vigor BOE-A-1991-7266 Leer Qué cambió
20 de octubre de 1970 Texto original Leer

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