Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Art. 109. Incompatibilidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 1970 y la del 22 de marzo de 1991.
Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 109. Incompatibilidad.
La percepción de las prestaciones de protección a la familia de este Régimen Especial será incompatible con la de cualesquiera otras prestaciones económicas de naturaleza análoga que otorguen los demás regímenes de la Seguridad Social, pudiendo optar el beneficiario por las de uno de ellos. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de marzo de 1991 En vigor | BOE-A-1991-7266 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 1970 | Texto original | Leer |


