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Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Art. 116. Beneficiarios.

Art. 116. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de esta prestación:

a) Los pensionistas de este Régimen Especial, como titulares del derecho.

b) Sus familiares y asimilados en quienes concurran el parentesco o asimilación y demás condiciones exigidas, a igual efecto, por el Régimen General de la Seguridad Social.

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