Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Art. 116. Beneficiarios.
Art. 116. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de esta prestación:
a) Los pensionistas de este Régimen Especial, como titulares del derecho.
b) Sus familiares y asimilados en quienes concurran el parentesco o asimilación y demás condiciones exigidas, a igual efecto, por el Régimen General de la Seguridad Social.


