Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Art. 118. Prestación de la asistencia sanitaria.
Art. 118. Prestación de la asistencia sanitaria.
La asistencia sanitaria que se regula en esta Sección será prestada, en todo caso, por los Servicios Sanitarios de la Seguridad Social, estableciéndose al efecto los oportunos conciertos entre las Mutualidades Laborales gestoras de este Régimen Especial y el Instituto Nacional de Previsión.


