Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Art. 11. Plazo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 1970 y la del 1 de marzo de 1996.
Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 11. Plazo.
La afiliación, cuando proceda, según lo establecido en el punto 1 del artículo 5.º, así como el alta, deberán solicitarse dentro de los treinta días naturales siguientes a aquel en que haya nacido dicha obligación, según lo dispuesto en el artículo anterior. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 1996 En vigor | BOE-A-1996-4447 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 1970 | Texto original | Leer |


