LexTotal

Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Art. 12. Documentación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 1970 y la del 1 de marzo de 1996. Tachado: lo que se quitó (208 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 12. Documentación.
1. Las solicitudes de afiliación y de alta deberán formularse en los impresos oficiales establecidos al efecto y acompañarse de aquella otra documentación que acredite el ejercicio efectivo de la actividad que dé lugar la inclusión de este Régimen.
2. En todo caso, los interesados aportarán, conjuntamente con las solicitudes a que se refiere el número anterior, la siguiente documentación:
a) Si se trata de trabajadores titulares de Empresas individuales o familiares, certificado del respectivo Sindicato Provincial, en el que se acredite la fecha de la iniciación de la actividad por parte del solicitante.
b) Si se trata de familiares de los trabajadores a que se refiere el apartado anterior, declaración jurada del titular de la Empresa en la que se realice la actividad y en la que se haga constar la fecha en la que aquéllos iniciaron sus trabajos, así como la profesión u oficio desempeñado.
c) Si se trata de socios de Compañías, certificado del respectivo Sindicato Provincial, que acredite la fecha de iniciación de actividades de la Compañía y estar la misma encuadrada en dicha Entidad Sindical, así como certificación expedida por dicha Compañía en la que se haga constar la fecha desde la que el socio trabaja en ella con el carácter de tal.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 1996 En vigor BOE-A-1996-4447 Leer Qué cambió
20 de octubre de 1970 Texto original Leer

← Art 11 Índice Art 13 →