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Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Art. 131. Recursos para la financiación.

Art. 131. Recursos para la financiación.

Los recursos económicos para la financiación de este Régimen Especial de la Seguridad Social y su asignación a las Entidades gestoras del mismo serán los siguientes:

a) Las cotizaciones de las personas obligadas que se encuentren encuadradas en sus respectivos ámbitos.

b) Los frutos, rentas e intereses y cualquier otro producto de sus respectivos recursos patrimoniales.

c) Las donaciones, legados, subvenciones o cualesquiera otros ingresos que se otorguen a cada una de ellas.

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