Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Art. 13. Facultad revisora.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 1970 y la del 1 de marzo de 1996.
Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 13. Facultad revisora.
No obstante lo establecido en el artículo anterior, las Entidades Gestoras podrán en todo momento requerir aquellos otros documentos o realizar las oportunas comprobaciones, que pongan de manifiesto la concurrencia y posterior mantenimiento del conjunto de condiciones determinantes de la inclusión de la persona de que se trate en el campo de aplicación de este Régimen Especial. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 1996 En vigor | BOE-A-1996-4447 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 1970 | Texto original | Leer |


