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Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Art. 14. Presentación o envío a las Entidades Gestoras.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 1970 y la del 1 de marzo de 1996. Tachado: lo que se quitó (141 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 14. Presentación o envío a las Entidades Gestoras.
1. La presentación de las solicitudes y demás documentación a que se refieren los dos artículos anteriores, se realizará ante la Delegación Provincial de Mutualidades Laborales, territorialmente competente por razón del lugar donde se ejerza la actividad salvo que ésta se lleve a cabo en la provincia de Madrid, en cuyo caso la presentación se efectuará ante la Mutualidad Laboral a la que corresponda el encuadramiento de la persona de que se trate.
2. Cuando el interesado no ejerciera su actividad en capital de provincia, podrá efectuar la remisión de las solicitudes y documentación antes referidos, mediante correo certificado o a través de las corresponsalías de la Obra Sindical «Previsión Social».
3. La Mutualidad Laboral o Delegación Provincial de Mutualidades Laborales acusará recibo al interesado de la presentación o remisión efectuada dentro de los cinco días siguientes al de su recepción.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 1996 En vigor BOE-A-1996-4447 Leer Qué cambió
20 de octubre de 1970 Texto original Leer

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