Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Art. 18. Efectos de las bajas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 1970 y la del 1 de marzo de 1996.
Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 18. Efectos de las bajas.
Las bajas tendrán efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que dejen de concurrir en la persona de que se trate las condiciones y requisitos determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de este Régimen Especial. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 1996 En vigor | BOE-A-1996-4447 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 1970 | Texto original | Leer |


