Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Art. 19. Obligatoriedad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 1970 y la del 1 de marzo de 1996.
Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 19. Obligatoriedad.
1. La cotización a este Régimen Especial es obligatoria para las personas comprendidas en su campo de aplicación. (Derogado)
2. En caso de pluriactividad, la obligación de cotizar a este Régimen Especial quedará referida únicamente a la actividad que corresponda, de acuerdo con lo previsto en el artículo séptimo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 1996 En vigor | BOE-A-1996-4582 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 1970 | Texto original | Leer |


