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Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Art. 20. Sujetos obligados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 1970 y la del 1 de marzo de 1996. Tachado: lo que se quitó (213 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 20. Sujetos obligados.
1. Corresponde a las personas incluidas en el campo de aplicación de este Régimen Especial el cumplimiento, con respecto a sí mismas, de la obligación a que se refiere el artículo anterior.
2. Responderán subsidiariamente de dicho cumplimiento las personas determinadas en el punto primero del número 1 del artículo segundo, con respecto a sus familiares incluidos en el punto 2 de dicho número, y las Compañías, a que se refiere el punto 3 del mismo, con respecto a sus socios. La responsabilidad subsidiaria establecida en el párrafo anterior quedará limitada a los débitos que resulten por aplicación de la base de cotización mínima que estuviese vigente en el período de que se trate y su correspondiente recargo de mora, en el supuesto de que el principal obligado hubiese optado por una base superior.
3. Lo establecido en el número anterior se entiende sin perjuicio del derecho del responsable subsidiario a reptir contra el principal obligado el pago y del crédito que pueda resultar pendiente en favor de la Entidad Gestora contra el indicado principal obligado por la diferencia que exista entre lo recaudado en aplicación de la base mínima y aquella otra por la que aquél estuviera obligado a cotizar en aplicación de lo dispuesto en el número 2 del artículo 23.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 1996 En vigor BOE-A-1996-4582 Leer Qué cambió
20 de octubre de 1970 Texto original Leer

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