Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Art. 22. Tipo de cotización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 1970 y la del 1 de marzo de 1996.
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Art. 22. Tipo de cotización.
El tipo de cotización aplicable con carácter único para todo el ámbito de cobertura de este Régimen Especial será el que, fijado por el Gobierno de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, esté vigente en el período al que correspondan las cuotas a ingresar. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 1996 En vigor | BOE-A-1996-4582 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 1970 | Texto original | Leer |


