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Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Art. 23. Bases de cotización.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 1970 y la del 15 de diciembre de 1976. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (162 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 23. Bases de cotización.
1. Las bases La base mínima de cotización para este el Régimen Especial serán de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos será el tope mínimo mensual de las que, establecidas bases de cotización del Régimen General de la Seguridad Social sin incrementos por pagas extraordinarias, redondeado a la cantidad superior múltiplo de dos mil pesetas (2.000 pesetas).
2. Los restantes bases de cotización de este Régimen Especial estarán constituidas por tramos de dos mil pesetas (2.000 pesetas) a partir de la base mínima hasta alcanzar la base máxima.
3. La base máxima de cotización a este Régimen Especial será
el Gobierno tramo de conformidad dos mil pesetas (2.000 pesetas) que coincida o más se aproxime por exceso o por defecto con lo dispuesto en el artículo 15 tope máximo mensual de las bases de cotización del Decreto 2530/1970, Régimen General de 20 la Seguridad Social sin incrementos por pagas extraordinarias.
4. La elevación
de agosto, estén vigentes en el período al que correspondan los topes mínimo y máximo de las cuotas bases de cotización del Régimen General de la Seguridad Social dará lugar a ingresar. la elevación obligatoria de las correspondientes bases mínima y máxima de este Régimen Especial.
2. 5. La inclusión dentro de este Régimen Especial llevará implícita la obligación de cotizar sobre la base mínima, salvo que se haya hecho uso del derecho de elección elección, o cambio de base, que se regulan, respectivamente, en los artículos 24 y 26, en cuyo caso la obligación de cotizar quedará referida a la base por la que se optó y desde la fecha de efectos de la opción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 1996 En vigor BOE-A-1996-4582 Leer Qué cambió
9 de febrero de 1984 BOE-A-1984-3363 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 1976 BOE-A-1976-23860 Leer Qué cambió
20 de octubre de 1970 Texto original Leer

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