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Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Art. 23. Bases de cotización.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de febrero de 1984 y la del 1 de marzo de 1996. Tachado: lo que se quitó (111 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 23. Bases de cotización.
1. (Derogado)
2. (Derogado)
3. (Derogado)
4. La elevación de los topes mínimo y máximo de las bases de cotización del Régimen General de la Seguridad Social dará lugar a la elevación obligatoria de las correspondientes bases mínima y máxima de este Régimen Especial.
5. La inclusión dentro de este Régimen Especial llevará implícita la obligación de cotizar sobre la base mínima, salvo que se haya hecho uso del derecho de elección, o cambio de base, que se regulan, respectivamente, en los artículos 24 y 26, en cuyo caso la obligación de cotizar quedará referida a la base por la que se optó y desde la fecha de efectos de la opción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 1996 En vigor BOE-A-1996-4582 Leer Qué cambió
9 de febrero de 1984 BOE-A-1984-3363 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 1976 BOE-A-1976-23860 Leer Qué cambió
20 de octubre de 1970 Texto original Leer

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