Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Art. 24. Elección de base.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 1970 y la del 1 de enero de 2018.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras).
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Art. 24. Elección de base.
1. (Derogado).
Téngase en cuenta que esta derogación, efectuada por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre. BOE-A-2017-12207, entra en vigor el 1 de enero de 2018.
Redacción anterior:
"1. Las personas que causen alta en este Régimen Especial podrán elegir la base de cotización entre las establecidas, siempre que opten expresamente por cualquiera de ellas, dentro del plazo señalado para solicitar el alta en el artículo 11, y, en su caso, con las limitaciones que resulten de lo dispuesto en el artículo siguiente.
2. La elección surtirá efectos desde que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, nazca la obligación de cotizar. cotizar."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2017-12207 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 1970 | Texto original | Leer |


