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Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Art. 25. Límite a la elección de base.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 1970 y la del 9 de febrero de 1984. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 25. Límite a la elección de base.
1. No obstante lo dispuesto dispuesto. en el número 1 del artículo anterior, para quienes en el momento de causar alta en este Régimen Especial tuvieran cumplidos los cincuenta y cinco años de edad, el derecho de elección que en aquél se regula quedará limitado a aquellas bases de las establecidas que resulten iguales o inferiores, en su cuantía, al, resultado de dividir por dos la suma base de las cantidades cotización que en la fecha de la citada alta constituyan las bases a estos efectos establece anualmente el Ministerio de cotización mínima Trabajo y máxima a este Régimen Especial. Seguridad Social.
2. El límite expresado en el número anterior, para las personas a que el mismo se refiere, cuando éstas hayan causado baja en cualquier Régimen de la Seguridad Social durante los doce meses anteriores a su alta en éste, quedará elevado, en su caso, hasta la base coincidente con aquella por la que últimamente hubiesen cotizado o, si no existiese coincidencia, con la más próxima por exceso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2017-12207 Leer Qué cambió
9 de febrero de 1984 BOE-A-1984-3363 Leer Qué cambió
20 de octubre de 1970 Texto original Leer

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