Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Art. 26. Cambios posteriores de base.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de febrero de 1984 y la del 24 de enero de 1985.
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Art. 26. Cambios posteriores de base.
1. Las personas incluidas en el campo de aplicación de este Régimen Especial podrán cambiar anualmente la base por la que viniesen obligados a cotizar eligiendo otra dentro de las establecidas siempre que así lo soliciten expresamente de su respectiva Mutualidad Laboral antes del día 1 de octubre de cada año.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan la edad de cincuenta y cinco años en el momento de sufrir efectos el cambio voluntario de base, sólo podrán elegir cada año entre:
2.1 Una base comprendida entre aquella por la que vinieran cotizando y el límite máximo señalado en el número 1 del artículo anterior, referido al momento de surtir efectos el cambio de base,
2.2 Una base que se halle comprendida entre aquella por la que vinieran vienieran cotizando al efectuar la elección, de ser dicha base de mayor cuantía que el límite máximo señalado en el número 1 del artículo anterior anterior, y la resultante de aplicar a ésta el porcentaje de incremento que haya experimentado el salario mínimo interprofesional, interprofesional vigente antes de efectuar dicha elección, redondeada al múltiplo que señale el Ministerio de 150 más próximo. Trabajo y Seguridad Social. En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al tope máximo de cotización vigente.
3. La nueva base elegida tendrá efectos desde el día 1 de enero del año siguiente al de la fecha de la solicitud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2017-12207 | Leer | Qué cambió |
| 23 de septiembre de 2010 | BOE-A-2010-14535 | Leer | Qué cambió |
| 8 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-21012 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2005 | BOE-A-2005-11968 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 2002 | BOE-A-2002-2195 | Leer | Qué cambió |
| 24 de enero de 1985 | BOE-A-1985-1607 | Leer | Qué cambió |
| 9 de febrero de 1984 | BOE-A-1984-3363 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 1976 | BOE-A-1976-23860 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 1970 | Texto original | Leer |


