Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Art. 26. Cambios posteriores de base.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de enero de 1985 y la del 3 de febrero de 2002.
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Art. 26. Cambios posteriores de base.
1. Las personas incluidas en el campo de aplicación de este Régimen Especial podrán cambiar anualmente la base por la que viniesen obligados a cotizar cotizar, eligiendo otra otra, dentro de las establecidas establecidas, siempre que así lo soliciten expresamente de su respectiva Mutualidad Laboral la Tesorería General de la Seguridad Social antes del día 1 de octubre de cada año. Los trabajadores autónomos que causen alta durante los meses de octubre, noviembre y diciembre podrán cambiar la base para el año inmediatamente posterior hasta el 31 de diciembre del año en que han causado el alta.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo apartado anterior, los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan la edad de cincuenta y cinco o más años en el momento de sufrir surtir efectos el cambio voluntario de base, sólo podrán elegir cada año entre:
2.1 Una base comprendida entre aquella por la que vinieran cotizando y el límite máximo señalado en el número apartado 1 del artículo anterior, referido al momento de surtir efectos el cambio de base, base.
2.2 Una base que se halle comprendida entre aquella por la que vienieran vinieran cotizando al efectuar la elección, de ser dicha base de mayor cuantía que el límite máximo señalado en el número apartado 1 del artículo anterior, y la resultante de aplicar a ésta el porcentaje de incremento que haya experimentado el salario mínimo interprofesional vigente antes de efectuar dicha elección, redondeada al múltiplo que señale el Ministerio la base máxima de Trabajo y Seguridad Social. cotización a este Régimen Especial.
En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al tope máximo a la base máxima de cotización vigente. vigente en este Régimen.
3. La nueva base elegida tendrá efectos desde el día 1 de enero del año siguiente al de la fecha de la solicitud.
4. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado 1 del presente artículo, los trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este Régimen Especial podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta en el mismo, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten dichas bases máximas.
Asimismo, los trabajadores por cuenta propia o autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este Régimen Especial. En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al tope máximo de cotización que pudiera afectar al trabajador.
Cualquiera de las opciones anteriores que se ejerciten simultáneamente con el alta en este Régimen Especial o, posteriormente al alta, antes del día primero de octubre de cada año, tendrán efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de la solicitud. La renuncia a estas opciones podrá realizarse en el mismo plazo y tendrá efectos a partir del 31 de diciembre del año en el que se presente la solicitud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2017-12207 | Leer | Qué cambió |
| 23 de septiembre de 2010 | BOE-A-2010-14535 | Leer | Qué cambió |
| 8 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-21012 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2005 | BOE-A-2005-11968 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 2002 | BOE-A-2002-2195 | Leer | Qué cambió |
| 24 de enero de 1985 | BOE-A-1985-1607 | Leer | Qué cambió |
| 9 de febrero de 1984 | BOE-A-1984-3363 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 1976 | BOE-A-1976-23860 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 1970 | Texto original | Leer |


