Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Art. 26. Cambios posteriores de base.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 2005 y la del 8 de diciembre de 2007.
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Art. 26. Cambios posteriores de base.
1. Las personas incluidas en el campo de aplicación de este Régimen Especial régimen especial podrán cambiar anualmente dos veces al año la base por la que viniesen obligados obligadas a cotizar, eligiendo otra, dentro de las establecidas, los límites mínimo y máximo aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten de la Tesorería General de la Seguridad Social antes del día 1 de octubre abril, con efectos del 1 de cada año. Los trabajadores autónomos que causen alta durante los meses julio siguiente, y antes del 1 de octubre, noviembre y diciembre podrán cambiar la base para el año inmediatamente posterior hasta el 31 con efectos del 1 de diciembre enero del año en que han causado el alta. siguiente.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en este régimen especial que tengan la edad de cincuenta o más años en el momento de surtir efectos el cambio voluntario de base, base de cotización, sólo podrán elegir cada año entre: una base que esté comprendida entre
2.1 Unaaquella por la que vinieran cotizando los límites mínimo y el límite máximo señalado establecidos específicamente para ellos en el apartado 1 del artículo anterior, referido al momento de surtir efectos el cambio de base. cada ejercicio por la
2.2 Una base que se halle comprendida entre aquellaque vinieran cotizando al efectuar la elección, de ser dicha base respectiva Ley de mayor cuantía que el límite máximo señalado en el apartado 1 Presupuestos Generales del artículo anterior, Estado y la resultante de aplicar a ésta el porcentaje de incremento que haya experimentado la base máxima de cotización a este Régimen Especial. Orden anual de cotización
En ningún caso la baseelegida podrá ser superior a la base máxima Seguridad Social, de cotización vigente en este Régimen. desarrollo de
3. La nueva base elegida tendrá efectos desde el día 1enero del año siguiente las normas contenidas al de la fecha respecto en dicha Ley de la solicitud. Presupuestos.
4. 3. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado 1 del presente artículo, los apartados anteriores, los trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este Régimen Especial régimen especial podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta en el mismo, dicho régimen, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten dichas bases máximas.
Asimismo, los trabajadores por cuenta propia o autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este Régimen Especial. régimen especial. En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al tope máximo de cotización que pudiera afectar al trabajador.
Cualquiera de las opciones anteriores que se ejerciten simultáneamente con el alta en este Régimen Especial régimen especial o, posteriormente al alta, antes del día primero de octubre de cada año, tendrán efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de la solicitud. La renuncia a estas opciones podrá realizarse en el mismo plazo y tendrá efectos a partir del 31 de diciembre del año en el que se presente la solicitud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2017-12207 | Leer | Qué cambió |
| 23 de septiembre de 2010 | BOE-A-2010-14535 | Leer | Qué cambió |
| 8 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-21012 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2005 | BOE-A-2005-11968 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 2002 | BOE-A-2002-2195 | Leer | Qué cambió |
| 24 de enero de 1985 | BOE-A-1985-1607 | Leer | Qué cambió |
| 9 de febrero de 1984 | BOE-A-1984-3363 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 1976 | BOE-A-1976-23860 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 1970 | Texto original | Leer |


