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Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Art. 28. Prelación de créditos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 1970 y la del 1 de marzo de 1996. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 28. Prelación de créditos.
Las cotizaciones a este Régimen Especial gozarán de la prelación establecida en el apartado segundo, inciso E), del artículo 1.924 del Código Civil y en el inciso D) del apartado primero del artículo 913 del Código de Comercio. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 1996 En vigor BOE-A-1996-4582 Leer Qué cambió
20 de octubre de 1970 Texto original Leer

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