Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Art. 29. Competencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1970 y la del 1 de marzo de 1996.
Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 29. Competencia.
La recaudación de las cuotas de este Régimen Especial de la Seguridad Social en período voluntario, así como en vía ejecutiva o de apremio, corresponde a sus Entidades Gestoras, quienes la efectuarán bien directamente o a través de Entidades autorizadas o concertadas, en los términos y condiciones que se establecen en la presente Sección. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 1996 En vigor | BOE-A-1996-4582 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1970 | Texto original | Leer |


