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Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Art. 32. Liquidación en otros períodos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 1970 y la del 12 de enero de 1984. Tachado: lo que se quitó (75 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 32. Liquidación en otros períodos.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, quienes así lo deseen podrán realizar el pago de las cuotas correspondientes a trimestres, semestres o anualidades, de carácter natural, siempre que lo efectúen dentro del primer mes natural del trimestre, semestre o año, de que se trate.
2. La realización del pago por cualquiera de las formas señaladas en el número anterior no vincula a efectos de lo que se adopte para las liquidaciones sucesivas.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 1996 En vigor BOE-A-1996-4582 Leer Qué cambió
12 de enero de 1984 BOE-A-1984-614 Leer Qué cambió
20 de octubre de 1970 Texto original Leer

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