Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Art. 33. Bonificación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 1970 y la del 12 de enero de 1984.
Tachado: lo que se quitó (139 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 33. Bonificación.
1. Los Ingresos de las cuotas por períodos trimestrales, semestrales o anuales, siempre que se efectúen dentro del respectivo plazo señalado en el número 1 del artículo anterior, gozarán de una bonificación consistente en el siguiente descuento: (Derogado)
a) Por pagos trimestrales, el uno por ciento de las cuotas.
b) Por pagos semestrales, el dos por ciento de las cuotas.
c) Por pagos anuales, el cinco por ciento de las cuotas.
Si en la cuantía del descuento resultara fracción de peseta, será despreciada si fuera inferior a cincuenta céntimos o se completará la unidad en otro caso.
2. A efectos de la devolución de cuotas por extinción de la obligación de cotizar antes de haber transcurrido completo el período al que las mismas correspondan, se prorrateará el importe de la bonificación entre todos los meses que comprenda el referido período.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 1996 En vigor | BOE-A-1996-4582 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 1984 | BOE-A-1984-614 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 1970 | Texto original | Leer |


