Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Art. 34. Recargo por ingreso fuera de plazo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 1970 y la del 1 de marzo de 1996.
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Art. 34. Recargo por ingreso fuera de plazo.
1. Las cuotas que se ingresen fuera de plazo tendrán los siguientes recargos: (Derogado)
a) Las ingresadas dentro del mes siguiente al del plazo reglamentario del pago de cuotas, se abonarán con el diez por ciento de recargo de mora.
b) Las ingresadas dentro del segundo mes y siguientes al del plazo reglamentario del pago de cuotas o correspondientes a personas incluidas en el campo de aplicación de este Régimen Especial no afiliadas o dadas de alta en el mismo, se abonarán con el veinte por ciento de recargo de mora.
2. Cuando el origen o causa de la mora sea imputable a error de las Entidades Gestoras o, en general, a la Administración, no se aplicará recargo alguno por mora, independientemente de la obligación de resarcir al trabajador de los perjuicios que dicha mora hubiera podido ocasionarle.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 1996 En vigor | BOE-A-1996-4582 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 1970 | Texto original | Leer |


