Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Art. 36. Lugar de ingreso.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 1970 y la del 1 de marzo de 1996.
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Art. 36. Lugar de ingreso.
1. El ingreso de las cuotas a este Régimen Especial de la Seguridad Social, en período voluntario de recaudación, se realizará por las personas obligadas a ello en cualquiera de las siguientes oficinas recaudadoras de la provincia donde se ejerce le actividad que dé lugar a la inclusión en dicho régimen: (Derogado)
a) Cajas de Ahorro Benéfico-sociales.
b) Establecimientos de la Banca privada.
c) Establecimientos de la Banca oficial que expresamente autorice al efecto la Dirección General de la Seguridad Social.
2. En las localidades donde no exista ninguna de las oficinas recaudadoras relacionadas en el número anterior, el ingreso de las cuotas podrá realizarse mediante su remisión por giro postal a la Delegación Provincial de Mutualidades Laborales de la respectiva provincia en donde se desarrolle la actividad que da lugar a la inclusión en este régimen, o a la sede central de la correspondiente Mutualidad Laboral, para los que ejerzan dicha actividad en la provincia de Madrid.
3. El ingreso en las oficinas recaudadoras enunciadas en el número 1 del presente artículo, o la imposición del giro postal a que se refiere el número 2 del mismo, surtirá, desde el momento en que se lleve a cabo, los mismos efectos que si se hubiera realizado el ingreso en la propia entidad gestora.
4. En cuanto a cese voluntario en la función recaudadora de alguna de las entidades comprendidas en el número 1 de este artículo, así como en lo referente a la revocación de la autorización para actuar como oficinas recaudadoras por incumplimiento de las instrucciones dictadas al efecto, se estará a lo regulado para tales supuestos en el Régimen General de la Seguridad Social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 1996 En vigor | BOE-A-1996-4582 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 1970 | Texto original | Leer |


