Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Art. 49. Devolución de oficio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 1970 y la del 1 de marzo de 1996.
Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 49. Devolución de oficio.
Las Entidades Gestoras podrán acordar la devolución de oficio de las cantidades que se hubiesen ingresado indebidamente a favor de las mismas, siempre que con anterioridad no se hubiese solicitado la devolución de aquellas cantidades ni se trate de ingresos efectuados a consecuencia de certificaciones de descubierto o actas de liquidación. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 1996 En vigor | BOE-A-1996-4582 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 1970 | Texto original | Leer |


