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Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Art. 49. Devolución de oficio.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 1970 y la del 1 de marzo de 1996. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 49. Devolución de oficio.
Las Entidades Gestoras podrán acordar la devolución de oficio de las cantidades que se hubiesen ingresado indebidamente a favor de las mismas, siempre que con anterioridad no se hubiese solicitado la devolución de aquellas cantidades ni se trate de ingresos efectuados a consecuencia de certificaciones de descubierto o actas de liquidación. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 1996 En vigor BOE-A-1996-4582 Leer Qué cambió
20 de octubre de 1970 Texto original Leer

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