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Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Art. 42. Tramitación y resolución.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 1970 y la del 1 de marzo de 1996. Tachado: lo que se quitó (162 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 42. Tramitación y resolución.
1. El Delegado de Trabajo instruirá el oportuno expediente con la documentación reseñada en el artículo anterior, enviando copia del mismo a la Inspección de Trabajo y Entidad Gestora para que informen en el plazo de diez días.
2. Recibidos los indicados informes, el Delegado de Trabajo resolverá en el plazo de quince días, accediendo o denegando lo solicitado.
3. La resolución que se dicte determinará el período total de aplazamiento, que no podrá exceder de un año, y el de amortización, concertando el número de plazos mensuales en que debe fraccionarse el pago de la deuda y cantidad a abonar en cada uno de ellos. El período de amortización podrá durar, como máximo, un año, y se iniciará a partir de la fecha en que termine el de aplazamiento, salvo que concurran circunstancias muy especiales, en que podrá autorizarse un plazo de amortización superior.
4. Las resoluciones dictadas en esta materia no podrán ser objeto de recurso alguno administrativo ni jurisdiccional.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 1996 En vigor BOE-A-1996-4582 Leer Qué cambió
20 de octubre de 1970 Texto original Leer

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