Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Art. 43. Notificación y garantías.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 1970 y la del 1 de marzo de 1996.
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Art. 43. Notificación y garantías.
1. La Delegación Provincial de Trabajo notificará la resolución recaída a la persona solicitante, a la Inspección de Trabajo y a la Entidad Gestora. (Derogado)
2. La persona solicitante procederá, en el plazo de diez días, contados desde la notificación, a constituir en la Delegación Provincial de Mutualidades, o en su caso en la Mutualidad Laboral, y a favor de esta última, la fianza ofrecida; el incumplimiento de tal obligación dejará sin efecto, sin más trámite, la concesión otorgada.
3. Si el solicitante hubiese ofrecido, en vez de la fianza, bienes embargables, la Inspección de Trabajo, en el mismo plazo indicado en el número anterior, instará a la Magistratura de Trabajo el embargo preventivo sobre los mismos y, una vez practicado, se dará cuenta a la Delegación Provincial de Mutualidades Laborales o, en su caso, la Mutualidad Laboral.
4. La Delegación Provincial de Mutualidades o, en su caso, la Mutualidad Laboral, informará a la Delegación Provincial de Trabajo sobre la constitución y suficiencia de la fianza o, en su caso, del embargo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 1996 En vigor | BOE-A-1996-4582 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 1970 | Texto original | Leer |


