Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Art. 44. Cumplimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 1970 y la del 1 de marzo de 1996.
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Art. 44. Cumplimiento.
1. Si el deudor liquidase puntualmente el débito aplazado, la Delegación Provincial de Mutualidades o, en su caso, la Mutualidad Laboral, lo pondrá en conocimiento del Delegado de Trabajo, quien dispondrá la cancelación de la fianza u oficiará a la Inspección de Trabajo, ordenando el levantamiento del embargo preventivo de los bienes del deudor. (Derogado)
2. Si el deudor incumple las condiciones de la concesión, la Delegación Provincial de Mutualidades Laborales o, en su caso, la Mutualidad Laboral dará cuenta al Delegado de Trabajo, para su conocimiento, y a la Inspección de Trabajo para que inicie sin más trámite la ejecución del descubierto por vía de apremio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 1996 En vigor | BOE-A-1996-4582 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 1970 | Texto original | Leer |


