LexTotal

Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Art. 45. Normas generales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 1970 y la del 1 de marzo de 1996. Tachado: lo que se quitó (192 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 45. Normas generales.
1. El control, tanto de los ingresos como de su falta, se efectuará por las Entidades Gestoras de este régimen especial.
2. Dicho control se efectuará en relación con los datos que obren en las Entidades Gestoras sobre altas, bajas y bases de cotización aplicables, y comprenderá:
a) Respecto a los ingresos efectuados, la comprobación de que su cuantía es la procedente, de acuerdo con los referidos datos o, en otro caso, la determinación de la que hubiera debido ingresarse de conformidad con los mismos.
b) Respecto a la falta de ingresos, la comprobación de que no se han ingresado las cuotas y de la determinación de su cuantía con arreglo a los mencionados datos.
3. Efectuado el control de los ingresos y de su falta en la forma y con el alcance que se establece en el número anterior, si se observara falta absoluta de cotización de personas que figuren dadas de alta o defectos materiales o errores de cálculo, la Entidad Gestora formulará el oportuno requerimiento; si se comprobase la existencia de descubiertos originados por motivos diferentes, se dará cuenta a la Inspección de Trabajo para que proceda en consecuencia.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 1996 En vigor BOE-A-1996-4582 Leer Qué cambió
20 de octubre de 1970 Texto original Leer

← Art 44 Índice Art 46 →