Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Art. 46. Norma general.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 1970 y la del 1 de marzo de 1996.
Tachado: lo que se quitó (108 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 46. Norma general.
En materia de requerimientos, actas de liquidación y certificaciones de descubierto se estará a lo dispuesto para el Régimen General de la Seguridad Social, con la particularidad de que las atribuciones que en aquél se determinan en favor de la Oficina Delegada de la Inspección de Trabajo e Instituto Nacional de Previsión quedarán referidas, respectivamente, a la correspondiente Inspección Provincial de Trabajo y a las Entidades Gestoras de este Régimen Especial. De igual forma, las referencias que en el Régimen General se contengan a los empresarios se entenderán hechas, en este Régimen Especial, a los sujetos responsables a que se refiere el artículo 30 de la presente Orden. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 1996 En vigor | BOE-A-1996-4582 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 1970 | Texto original | Leer |


