Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Art. 50. Compensación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 1970 y la del 1 de marzo de 1996.
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Art. 50. Compensación.
1. Las Delegaciones Provinciales de Trabajo, a propuesta de las Entidades Gestoras o de la Inspección de Trabajo, podrán disponer la compensación de la totalidad o parte de las cantidades a devolver, con las adeudadas a dichas Entidades por acta firme de liquidación, certificación de descubierto o requerimiento de reintegro de prestaciones. (Derogado)
2. Cuando la persona que solicite la devolución no esté al corriente en el pago de las cuotas, las Delegaciones Provinciales de Trabajo podrán acordar, aunque no se haya extendido aún acta de liquidación o certificación de descubierto, la retención de las cantidades, cuya devolución se haya solicitado, a fin de proceder en su día a la compensación que pueda resultar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 1996 En vigor | BOE-A-1996-4582 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 1970 | Texto original | Leer |


