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Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Art. 51. Devoluciones improcedentes y de cantidades computadas a efectos de prestaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 1970 y la del 1 de marzo de 1996. Tachado: lo que se quitó (85 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 51. Devoluciones improcedentes y de cantidades computadas a efectos de prestaciones.
1. No procederá la devolución de las cuotas ingresadas maliciosamente, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden a que hubiere lugar.
2. Cuando las cantidades se hayan ingresado indebidamente, por error no malicioso, y hayan servido de base para el cálculo de prestaciones, se revisará la cuantía de éstas, sin efecto retroactivo, y se deducirá de la cantidad a devolver el importe de la diferencia entre lo satisfecho por tales prestaciones y la cuantía que éstas hubieran tenido de no existir el ingreso erróneo.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 1996 En vigor BOE-A-1996-4582 Leer Qué cambió
20 de octubre de 1970 Texto original Leer

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