Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Art. 5. Obligatoriedad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 1970 y la del 1 de marzo de 1996.
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Art. 5. Obligatoriedad.
1. La afiliación al sistema de la Seguridad Social es obligatoria para todas aquellas personas en quienes concurran las condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de este Régimen Especial. (Derogado)
La solicitud de afiliación se formulará por dichas personas ante el Instituto Nacional de Previsión, a través de la Entidad Gestora de este Régimen Especial de la que se solicite el alta inicial, salvo en el supuesto de que las mismas ya estuviesen afiliadas con anterioridad.
2. Para las personas a que se refiere el número anterior, será asimismo obligatorio solicitar de las Entidades Gestoras de este Régimen Especial las altas y bajas que puedan producirse, cuando respectivamente concurran en ellas o dejen de concurrir las condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de dicho Régimen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 1996 En vigor | BOE-A-1996-447 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 1970 | Texto original | Leer |


