Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Art. 6. Personas obligadas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 1970 y la del 1 de marzo de 1996.
Tachado: lo que se quitó (83 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 6. Personas obligadas.
1. Corresponde a las personas incluidas en el campo de aplicación de este Régimen Especial el cumplimiento con respecto a sí mismas de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior. (Derogado)
2. No obstante, responderán subsidiariamente de dicho cumplimiento las personas determinadas en el punto 1.º del número 1 del artículo segundo, con respecto a sus familiares determinados en el punto 2 de dicho número, y las Compañías a que se refiere el punto 3.º del mismo, con respecto a sus socios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 1996 En vigor | BOE-A-1996-4447 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 1970 | Texto original | Leer |


