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Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Art. 76. Hecho causante.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 1970 y la del 31 de diciembre de 2017. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (73 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 76. Hecho causante.
Se entenderá causada la prestación La fecha del hecho causante de invalidez las prestaciones de incapacidad permanente se determinará de acuerdo con lo previsto en el último día artículo 13.2 de la Orden de 18 de enero de 1996, para la aplicación y desarrollo del mes que sea declarado como Real Decreto 1300/1995, de iniciación 21 de julio, sobre incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social.
Para quienes no se encuentren en alta ni en
situación asimilada a la de invalidez protegida. alta, la prestación se entenderá causada el día de la presentación de la solicitud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-15850 Leer Qué cambió
20 de octubre de 1970 Texto original Leer

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