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Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Art. 8. Procedimientos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 1970 y la del 1 de marzo de 1996. Tachado: lo que se quitó (155 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 8. Procedimientos.
1. La afiliación, altas y bajas, se practicarán por las Entidades Gestoras correspondientes, a petición de las personas obligadas, principal o subsidiariamente, a instar dichos actos en la forma y plazos que se determinan en las secciones segunda y tercera del presente capítulo.
2. Las altas y bajas podrán efectuarse de oficio por las Entidades Gestoras de este Régimen Especial, que podrán proponer asimismo al Instituto Nacional de Previsión las correspondientes afiliaciones cuando por consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo o cualquier otro procedimiento se compruebe la inobservancia de dichas operaciones. Sin perjuicio del valor de los censos sindicales para la determinación de las distintas actividades profesionales y de lo establecido en el punto 3 del artículo primero, la inclusión de una persona en un censo o registro similar, aunque esté a cargo de Entidades oficiales o sindicales, no producirá efectos, por sí sola, ante este Régimen Especial de la Seguridad Social.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 1996 En vigor BOE-A-1996-4447 Leer Qué cambió
20 de octubre de 1970 Texto original Leer

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