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Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Art. 91. Cuantía de la pensión.

Art. 91. Cuantía de la pensión.

1. La cuantía de la pensión por vejez se determinará, para cada beneficiario, aplicando a la base reguladora obtenida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59, el porcentaje resultante de sumar al del 50 por 100 un 2 por 100 más por cada año cotizado por el beneficiario con el límite máximo para dicha suma del 100 por 100.

2. A efectos de lo dispuesto en el número anterior, la fracción de año, si existiera, se asimilará a un año completo de cotización.

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