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Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Art. 95. Extinción.

Art. 95. Extinción.

El derecho a la pensión de vejez se extinguirá cuando se imponga como sanción su pérdida, de acuerdo con lo previsto en el número 3 del artículo anterior.

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