LexTotal

Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Art. 9. Competencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 1970 y la del 1 de marzo de 1996. Tachado: lo que se quitó (113 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 9. Competencia.
1. Corresponde a las Entidades Gestoras de este Régimen Especial el reconocimiento del derecho a las altas y bajas de los trabajadores.
2. Corresponde, asimismo, a las Entidades Gestoras de este Régimen Especial informar, con carácter vinculante, al Instituto Nacional de Previsión, acerca de la procedencia del alta inicial de los trabajadores en dicho Régimen, en cuanto condicionamiento a tener en cuenta por dicho Instituto en relación con lo dispuesto en el número 1 del artículo 5.º
3. Los acuerdos de las Entidades Gestores en las materias a que se refiere el presente artículo, podrán ser impugnados ante la Jurisdicción Laboral en la forma y plazos determinados en la Ley de Procedimiento Laboral.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 1996 En vigor BOE-A-1996-4447 Leer Qué cambió
20 de octubre de 1970 Texto original Leer

← Art 8 Índice Art 10 →