Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta.
Quienes a la fecha de entrada en vigor de este Régimen Especial, por razón del período de pago de cuotas que tuviesen elegido, hubiesen efectuado el ingreso de las relativas a los meses de octubre a diciembre de 1970 por la cuantía correspondiente según el régimen anterior, regularizarán su importe para adaptarlo al nuevo tipo y, en su caso, nueva base de cotización. A tal efecto, podrán efectuarlo sin recargo por demora dentro del plazo de tres meses contados a partir de dicha fecha de entrada en vigor.
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