Legislación › Ley 39/1970, de 22 de diciembre, sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios.
Artículo cuarto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1971 y la del 1 de enero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Artículo cuarto.
Uno. Los actuales Cuerpos Auxiliares de Prisiones, Sección Masculina y Sección Femenina, pasarán a denominarse, respectivamente, Cuerpo Auxiliar Masculino de Instituciones Penitenciarias y Cuerpo Auxiliar Femenino de Instituciones Penitenciarias. Sus funcionarios ejecutarán las instrucciones que en orden al tratamiento de reclusos, se les comuquine; realizarán las tareas de custodia y vigilancia interior de los Establecimientos, cuidarán de que se cumplan las normas sobre aseo y limpieza de reclusos y locales, velarán por el orden, compostura y disciplina, y, en general, colaborarán con su gestión personal en las tareas reeducadoras y de rehabilitación de los internos. Para el ingreso en estos Cuerpos se exigirá el título de Graduado Escolar o equivalente. Las plantillas serán de mil novecientos sesenta y tres funcionarios y doscientos catorce funcionarias, respectivamente.
Dos. La actual Escala Auxiliar El Cuerpo de Sanidad Ayudantes Técnicos Sanitarios de Prisiones pasará Instituciones Penitenciarias pasa a denominarse Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios Enfermeros de Instituciones Penitenciarias. La plantilla estará integrada por setenta y tres funcionarios,
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2011-20638 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1971 | Texto original | Leer |


