Legislación › Ley 39/1970, de 22 de diciembre, sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios.
Artículo noveno.
Artículo noveno.
Como requisito específico para el acceso a todos los Cuerpos Penitenciarios se exigirá no haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
Se añade, con efectos de 1 de enero de 2012, por la disposición final 18.3 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. BOE-A-2011-20638.


