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Legislación › Ley 39/1970, de 22 de diciembre, sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios.

Artículo segundo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1971 y la del 1 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (129 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo segundo.
Uno. Los funcionarios 1. El personal funcionario del Cuerpo Técnico Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias realizarán realizará las funciones de dirección e inspección de las instituciones, centros y servicios, así como las propias de su especialidad en materia de observación, clasificación y tratamiento de los internos, así como las la población reclusa y aquellas otras que en el ámbito de dirección e inspección la ejecución penal se determinen.
2. Las especialidades exigidas para el ingreso en este Cuerpo se encuadrarán dentro
de las Instituciones y Servicios. Deberán poseer título siguientes áreas: jurídica, de Enseñanza Superior Universitaria o Técnica y acreditar los conocimientos ciencias de la especialidad conducta y gerenciales.
3. Para el acceso a este Cuerpo se requerirá estar en posesión del título universitario
de Grado de carácter oficial en las especialidades que reglamentariamente se trate. determinen.
Dos. Los conocimientos especiales de quienes integran En el Cuerpo serán: Criminología. Psicología, Pedagogía, Psiquiatría, Endocrinología, Sociología y Moral.
Tres. La plantilla será
caso de ciento setenta plazas, cuya creación se llevará a cabo conforme titulaciones obtenidas en el extranjero se regula deberá estar en posesión de la disposición transitoria segunda. credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.
4. Este Cuerpo estará incluido en el Grupo A, Subgrupo A1, del artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2011-20638 Leer Qué cambió
1 de enero de 1971 Texto original Leer

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