Legislación › Decreto 314/1970, de 29 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.
Art. 28.
Art. 28.
Las votaciones serán secretas o públicas.
Las votaciones públicas serán ordinarias o nominales.
Las ordinarias consistirán en votar levantándose o permaneciendo sentados los votantes, según aprueben o desaprueben. Bastará con que un Académico lo reclame para que la votación sea nominal.
En las votaciones públicas, el Presidente tendrá voto de calidad para resolver los empates.
El escrutinio y resumen de los votos se hará ante el Pleno por el Secretario y el Censor.
En materia de elecciones no se expresará en las actas el número de votos emitidos en pro o en contra, sino solamente el resultado.


