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Legislación › Decreto 314/1970, de 29 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.

Art. 28.

Art. 28.

Las votaciones serán secretas o públicas.

Las votaciones públicas serán ordinarias o nominales.

Las ordinarias consistirán en votar levantándose o permaneciendo sentados los votantes, según aprueben o desaprueben. Bastará con que un Académico lo reclame para que la votación sea nominal.

En las votaciones públicas, el Presidente tendrá voto de calidad para resolver los empates.

El escrutinio y resumen de los votos se hará ante el Pleno por el Secretario y el Censor.

En materia de elecciones no se expresará en las actas el número de votos emitidos en pro o en contra, sino solamente el resultado.

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