Legislación › Decreto 314/1970, de 29 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.
Art. 31.
Art. 31.
El Presidente cuidará de que en las discusiones se guarden el orden y consideración debidos, pudiendo suspenderlas cuando lo juzgue necesario y dejando la cuestión para otra sesión que se señale.


